Una denuncia por incumplir una prohibición de acercamiento o de contacto requiere estudiar la orden y las circunstancias del hecho. Para evaluar una posible desobediencia, la defensa debe revisar cuatro aspectos.
Primero, si la medida estaba vigente en la fecha del episodio denunciado. Segundo, cómo fue notificada y qué conocimiento tenía de ella la persona acusada. Tercero, si la conducta atribuida estaba efectivamente prohibida: hay que leer el alcance concreto de la resolución, incluidos la distancia, los lugares o los medios de contacto comprendidos. Cuarto, si existió un incumplimiento consciente y voluntario.
Un cruce casual en un espacio público no equivale, por sí solo, a una desobediencia. También importa qué ocurrió después: no es lo mismo una coincidencia accidental que buscar el contacto o permanecer deliberadamente cerca en contra de la orden.
Mensajes, cámaras, testigos y constancias de notificación pueden ser relevantes para reconstruir lo sucedido. La defensa debe contrastar la denuncia con esos elementos y con el contenido exacto de la medida.
En este video explico los cuatro puntos que conviene analizar. Si te denunciaron por incumplir una prohibición de acercamiento o de contacto en Mendoza, llamame para coordinar una consulta.
Ramiro Villalba · Abogado penalista en Mendoza.
Consultas: 2615 725 713
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