El Tribunal de Casación Penal bonaerense dijo que no. En un reciente fallo (causa “Cruz”), la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires sostuvo que la evidencia digital no puede valorarse sin un adecuado control sobre su autenticidad e integridad. En la causa, el tribunal excluyó dos audios de WhatsApp porque no habían sido incorporados conforme a estándares técnicos mínimos. No existió extracción forense del dispositivo, no se preservó la cadena de custodia ni fue posible reconstruir la trazabilidad completa del archivo digital. El fallo rechaza una idea todavía frecuente en la práctica: que el reconocimiento de una voz por parte de testigos basta para tener por acreditada la autenticidad de un audio. La respuesta de Casación fue clara. Cuando la integridad de un archivo digital es cuestionada, corresponde a la acusación demostrar que ese contenido es auténtico y que no fue alterado. Esa carga probatoria no puede trasladarse a la defensa. En un contexto donde la inteligencia artificial permite clonar voces, editar conversaciones y generar contenido cada vez más difícil de distinguir del original, este precedente marca un estándar que seguramente influirá en la valoración futura de toda la evidencia digital. La tecnología amplía las posibilidades de investigación, pero también eleva las exigencias probatorias.