Dos decisiones judiciales recientes permiten volver sobre una cuestión particularmente delicada del razonamiento probatorio en los delitos contra la integridad sexual: ¿qué valor debe asignarse al relato de la víctima cuando presenta contradicciones o cuando posteriormente se retracta?
En un caso, un tribunal de Tucumán revocó una condena que consideraba que el relato de la denunciante había recibido un peso decisivo, pese a la existencia de contradicciones relevantes y de deficiencias en otros elementos de cargo.
En otro, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal de la Capital Federal confirmó una condena pese a la retractación de la víctima, al considerar que esa circunstancia no neutralizaba el conjunto de la evidencia incorporada al proceso.
Los dos casos muestran algo fundamental: ni la declaración de la víctima constituye, por sí sola, una prueba de culpabilidad, ni su retractación determina automáticamente la absolución.
La cuestión central es otra: cómo se obtiene, controla y valora ese testimonio y qué grado de corroboración encuentra en el resto del material probatorio.
En delitos que suelen desarrollarse en ámbitos de intimidad y con escasa evidencia directa, el testimonio puede adquirir una importancia decisiva. Pero precisamente por ello exige un análisis particularmente riguroso de su consistencia interna, persistencia, condiciones de percepción y evocación, posibles fuentes de contaminación y correspondencia con los restantes elementos de prueba.
El estándar constitucional, finalmente, no cambia por la naturaleza del delito ni por la gravedad de la acusación: para condenar se requiere certeza más allá de toda duda razonable.
