El Tribunal Oral Federal de Rosario homologó un acuerdo de juicio abreviado por el que se impuso una pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, en modalidad domiciliaria.
Lo que llama la atención es la modalidad domiciliaria que no se fundó en ninguno de los supuestos que habilitan la norma, sino en tres consideraciones del imputado: su sujeción al proceso, la existencia de trabajo estable, y el carácter perjudicial de las penas de corta duración respecto de personas que no requieren una resocialización evidente.
Conviene recordar que el art. 10 del Código Penal enumera supuestos tasados y la ley 27.375 avanzó, en términos generales, en sentido restrictivo sobre el régimen de ejecución. Si la decisión se apartó de ese catálogo, la pregunta obligada es cuál fue la norma de anclaje. La respuesta previsible sería el fin resocializador que el art. 1 de la ley 24.660 y los arts. 5.6 de la CADH y 10.3 del PIDCP asignan a la ejecución de la pena privativa de libertad; pero eso es conjetura de quien esto escribe.
Si esa es la línea, el razonamiento tendría una estructura reconocible: cuando el condenado ya exhibe la integración social que la pena debería procurar, el encierro breve no realiza el fin que lo justifica sino que lo erosiona. La objeción es igualmente reconocible: la taxatividad de los supuestos responde a una opción legislativa, y ampliarla por vía judicial supone asumir que el legislador no agotó los casos en que la ejecución intramuros resulta inidónea.
Hay otro elemento que condiciona el alcance del precedente y que no debería perderse de vista: la modalidad fue consensuada en un abreviado. El tribunal no resolvió contra la acusación, sino que convalidó lo que las partes propusieron. Eso corre el eje hacia el alcance del control de homologación (qué puede convalidar el juez cuando el acuerdo incluye una modalidad de ejecución no prevista legalmente).
Queda el planteo de fondo, que excede a este caso. Si la pena debe mantenerse dentro de límites de racionalidad constitucional, cabe preguntar si esa exigencia alcanza también a la modalidad de ejecución. Y, detrás, algo más incómodo: si el sistema de sustitución de penas cortas del Código Penal sigue siendo suficiente, o si su rigidez empuja a los tribunales a construir soluciones por fuera del texto.
