A diez años del crimen de Julieta González, ocurrido en Mendoza, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene ante sí una cuestión de indudable relevancia dogmática: ¿es la existencia de una relación de pareja, actual o pasada, un presupuesto necesario para la configuración del femicidio?
El caso ofrece un escenario particularmente apto para esa discusión. Julieta y Andrés Di Césare mantenían un vínculo de aproximadamente un mes, sin convivencia ni continuidad relevante. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, al revisar la condena en 2021 (ratificada en 2022), descartó expresamente la agravante del inc. 1 del art. 80 —homicidio de la pareja— por no reunir el vínculo la intensidad exigida por ese tipo penal. Sin embargo, sostuvo que sí se configuraba el inc. 11: entendió que la violencia de género, como elemento normativo, no requiere una relación de pareja ni un historial de violencia previo (“ciclo de violencia”), sino que puede verificarse en un episodio aislado cuando media una relación de asimetría de poder por razones de género. Los indicios centrales fueron la brutalidad de la ejecución y el contexto de un posible embarazo, interpretados como expresión de una voluntad de sometimiento o control.
La defensa cuestionó esa lectura por entenderla violatoria del principio de legalidad y de máxima taxatividad, al considerar que dota al tipo penal de una amplitud incompatible con su función de garantía.
El planteo que ahora llega a la Corte Nacional, con intervención de conjueces, pone en discusión precisamente ese punto: si el femicidio puede configurarse al margen de un vínculo de pareja y sin antecedentes de violencia, o si esa interpretación excede el marco que el legislador quiso trazar para la agravante. La definición que se adopte tendrá proyección directa sobre la forma en que los tribunales del país aborden, de aquí en más, los homicidios de mujeres sin “prehistoria” de violencia previa.
