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¿Cuál sería la perspectiva de género? LA PREGUNTA se nos presenta como un problema y no como una evidencia

por Abogado Ramiro Villalba

Cecilia Varela, ICA-UBA/CONICET – Catalina Trebisacce, IIEGE-UBA/CONICET.

“Perspectiva de género” funcionó de cerco restrictivo para la discusión y la evaluación de los acontecimientos y, en definitiva, para el ejercicio de la defensa en juicio. Repensar el camino de esta transformación de la justicia debe ser una tarea colectiva de los feminismos. El grado de abstracción lo vuelve un problema si se convierte en el único dato que tiene la posibilidad de ser ponderado como tal.

No podemos dictaminar sobre un hecho concreto, sobre las acciones llevadas adelante por sujetos concretos a partir de definiciones abstractas y proyecciones potenciales derivadas de ellas. Poder mirar los acontecimientos desde lentes feministas significa desandar un largo camino por el cual las mujeres eran (mal) juzgadas y (mal) tratadas en los tribunales en función del cumplimiento o no de los mandatos de género, de su reputación sexual y las convenciones de sexualidad y género más amplias. Ahora bien, también y como todo proceso transformador presenta momentos de desconcierto y también, por qué no, de desaciertos.

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