¿Podemos ir presos por dejar a nuestros padres librados a su suerte?
Dos casos recientes en Mendoza vuelven a poner en discusión una figura penal que suele pasar inadvertida: el abandono de persona.
El artículo 106 del Código Penal no sanciona simplemente la falta de solidaridad familiar. Para que exista responsabilidad penal deben concurrir determinados presupuestos: una situación concreta de desamparo o peligro, un deber jurídico de asistencia o cuidado y la posibilidad efectiva de actuar para evitar o disminuir ese riesgo.
La cuestión adquiere especial gravedad cuando la omisión coloca a la persona vulnerable en una situación de peligro para su vida o su salud y, especialmente, cuando sobreviene un resultado lesivo o la muerte.
Por eso, no todo incumplimiento de un deber familiar constituye un delito. El Derecho Penal interviene cuando la relación entre las personas genera, además, una posición de garante jurídicamente relevante y la conducta omisiva puede ser vinculada causalmente con el riesgo o el resultado producido.
El envejecimiento y la dependencia de nuestros padres plantean así un problema que excede lo estrictamente familiar: ¿cuándo el deber moral de cuidar se transforma en un deber jurídico cuya omisión puede generar responsabilidad penal?
Una frontera particularmente delicada entre la solidaridad familiar y el Derecho Penal.